miércoles

LGE

La Ley General de Educación, Ley N° 20.370 es una ley que establece una normativa en materia de educación en Chile, reemplazando en 2009 a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), vigente desde 1990. Nace como una respuesta a las masivas protestas escolares ocurridas a lo largo de todo el país en abril de 2006, que llamaban a reformar la educación pública del país. Luego de recoger la opinión de diversas personas relacionados con el proceso educativo, el gobierno, junto a las dos grandes coaliciones representadas en el Congreso Nacional (la Alianza por Chile y la Concertación) llega a un acuerdo en la materia y envía al parlamento el proyecto el 10 abril de 2007 para su discusión. Dos años más tarde es aprobado por ambas ramas del poder legislativo, siendo promulgado como ley por parte de la Presidenta de la República el 17 de agosto de 2009 y publicada en el Diario Oficial el 12 de septiembre del mismo año.
La presente ley está constituida por aproximadamente 72 artículos que presentaremos brevemente.
La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas    etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo   espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad   multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma                 responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para          trabajar y contribuir al desarrollo del país.
a) Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance de   todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación: La educación debe propender a asegurar que todos     los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la  forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo: El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad,  con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
   d) Autonomía: El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad: El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad: Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad: El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia: La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración: El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad: El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
La educación  es un derecho y un deber. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario