Desde abril de 1927 a junio del año 1932 se suceden cuatro grandes reformas integrales. En las Jefaturas se suceden hasta ocho y diez Directores.
Gobernando el presidente Ibáñez del Campo, el Ministro señor Aquiles Vergara firmó la primera reforma el 19 de abril de 1927, creando una Superintendencia de Educación y Direcciones generales, para los grandes sectores de la Didáctica: Educación Pedagógica; Secundaria; Comercial; Primaria; Agrícola; Industrial; Musical y Bellas Artes.
La ley del 79 rigió plenamente por cerca de medio siglo hasta que el régimen que instauró hizo crisis cuando el Ministro de Educación de la administración Ibáñez, don Aquiles Vergara Vicuña, haciendo uso de facultades extraordinarias para reestructurar la administración pública, que una ley había conferido al Ejecutivo, declaró en sesión del Consejo Universitario de 8 de abril de 1927, por él presidida, que había resuelto dar, por medio de decretos, una nueva organización a la educación pública. Esta declaración provocó la renuncia del Rector do Claudio Malle y de los miembros del Consejo, quienes concordaba con el Gobierno sobre la necesidad de la reforma, pero no sobre el modo de llevarla a la práctica, opinando que debía hacerse por medio de una ley, a fin de que el proyecto del Ejecutivo fuese discutido debidamente en el Congreso.
El Ministro mantuvo su resolución y designó rápidamente reemplazante al Rector y a los consejeros dimisionarios. El Ejecutivo, en estrecha colaboración con las nuevas autoridades, procedió a dictar, en uso de las facultades extraordinarias que le había otorgado la Ley 94.114, el D. F. L. N° 2.327, que fijaba las atribuciones del Rector, del Consejo Universitario y de las Facultades: hacía la clasificación del profesorado y fijaba normas sobre el nombramiento y remoción del personal universitario. Tres meses más tarde, el 29 de agosto de 1927, el Gobierno dictó el Decreto Orgánico de la Universidad, fundándose en una nueva ley de atribuciones extraordinarias, similar a la anterior, la Ley N° 4.156, del 4 del mismo mes. Dos años después, el 4 de noviembre de 1929, el Gobierno dictó, haciendo uso de otra ley que le concedía facultades extraordinarias, un decreto con fuerza de ley que aprobaba el Estatuto Orgánico de la Universidad.
"Estos documentos sirven de antecedentes al D. F. L. N° 280, de 20 de mayo de 1931, actualmente en vigor, el cual fue dictado también en virtud de una Ley de Facultades Extraordinarias. El D. F. L. N° 2.327 y los Estatutos de 29 de agosto del mismo año y de 4 de noviembre de 1929, no difieren en lo esencial, principalmente el último, del D. F. L. N° 280, de 20 de mayo de 1931. Estos cuatro decretos con fuerza de le aparecen animados de un mismo espíritu: acentuar la autonomía de la Universidad haciendo de ella una persona jurídica di tinta del Estado y facilitándole los medios para que constituyese su patrimonio. Son tres versiones sucesivas de un mismo plan, expuesto cada vez en forma más lógica y completa y dejando a un lado, en las diversas etapas que se suceden a la primera, ideas o puntos de vista que se estimaron ineficaces para la realización de la idea principal. Es innecesario analizar detenidamente, por este motivo, los tres primeros de efímera duración -dice el señor Marshall-; bastará con que expongamos las principales disposiciones del Estatuto en vigor. Conviene recordar, sin embargo, que ya el D. F. L. N° 2.327, de 19 de mayo de 1927, priva a la Universidad de la; tuición sobre la Enseñanza Secundaria que le había dado la ley de 1842 y le había mantenido la ley de 1879.
Dos puntos nos parecen de interés señalar en este período reformista, con respecto a la organización definitiva de la Universidad.
El primero se refiere a la vida histórica de las Facultades clásicas.
La ley del 79 respetó las cinco Facultades en que organizó la Universidad la ley de 1842, aún cuando cambiándoles la precedencia y la designación. Un D. F. L. N° 2.615, de 31 ele mayo de 1927, que "Designa lo profesores que integrarán las nuevas Facultades universitarias", que tuvo corta vigencia, señala las siguientes: a) Ciencias Matemáticas y Ciencias Naturales; b) De Ingeniería y Arquitectura; c) La de Ciencias Médicas; d) La de Ciencias Sociales, Filosofía y Letras; e) La de Ciencia Jurídicas.
En su artículo 6° disponía "Los actuales miembros de la antigua Facultad de Teología pasarán a formar parte, con el carácter ele académicos, de la Facultad de Ciencias Sociales, Filosofía y Letras, pero no serán reemplazados cuando por cualquier motivo dejen de pertenecer a dicha Facultad".
El D. F. L. de 29 de agosto de 1927, sobre organización de la Universidad, señaló en su artículo 4° las siguientes Facultades: a) De Ciencias Matemáticas y Naturales; b) De Ingeniería y Arquitectura; c) De Ciencias Médicas; d) De Ciencias Jurídicas y Sociales y e) De Humanidades, Filosofía y Letras.
No modificó la disposición del D. F. L. de 31 de mayo de 1927, por el cual se disponía en el hecho la muerte de la antigua Facultad de Teología, y cuyo artículo 6 viene a ser como el certificado de defunción de la misma.
La segunda observación se refiere al hecho que los decretos orgánicos de 1927 no contienen disposiciones relativas a la enseñanza universitaria privada, aunque a la fecha de la dictación de esos decretos existían ya dos universidades particulares que impartían una enseñanza similar a la que proporciona el Estado.
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